El supremo equipara la baja médica con el paro para renovar la residencia
El Tribunal Supremo acaba de derribar la última barrera legal que dejaba en la cuneta a los extranjeros enfermos: desde ahora, estar de baja médica y cobrar la prestación de incapacidad temporal vale tanto como estar en paro o cobrar una pensión asistencial para renovar el permiso de residencia y trabajo.
Una empleada de hogar en asturias abre la brecha
La sentencia, fechada el 23 de febrero y a la que ha tenido acceso este periódico, nace del caso de una mujer paraguaya que limpiaba casas en Gijón. En enero de 2023 el Tribunal Superior de Asturias le negó la prórroga porque durante el periodo exigido apenas había cotizado tres meses al año y no figuraba como demandante de empleo. La razón: una enfermedad que la dejó fuera de las cocinas y que, por arte de magia burocrática, se convirtió en sentencia de expulsión encubierta.
La Sección Tercera de lo Contencioso no solo ha dado la vuelta al argumento, sino que ha desmontado la lógica que sostiene la diferencia entre quien cobra el paro y quien percibe una incapacidad temporal. «Ni la Administración ni el TSJ de Asturias han sido capaces de explicar en qué se basa esa desigualdad», advierte el texto. La conclusión es tan contundente como simple: la incapacidad temporal es una prestación contributiva, no una limosna; protege al trabajador que ha pagado sus cuotas y ahora no puede moverse, no al que nunca ha cotizado.

El agravio de género escondido bajo el trapo
El fallo mete el dedo en una herida que muchas prefieren ignorar: el régimen especial del hogar, donde el 95 % de los afiliados son mujeres y donde un patrón puede despedir con 20 días de indemnización mientras la trabajadora vomita entre dos fregasos. La demandante fue despedida el mismo día que presentó la baja. «Se le ha denegado la prórroga como efecto directo y legal de su enfermedad», reza la sentencia. Traducción: la ley de extranjería castiga la enfermedad de las empleadas de hogar mientras premia la vagancia de otros colectivos que sí pueden justificar el desempleo.
El tribunal apunta una ironía demoledora: exigir a una empleada de hogar que figure como demandante de empleo cuando su propio convenio la excluye del derecho al paro es como pedirle a un pez que enseñe el DNI. «No tiene sentido que quien percibe una ayuda social no contributiva pueda renovar el permiso mientras quien ha cotizado se queda fuera por estar enfermo», sentencia la Sala.
Cambio de criterio que llega tarde a miles
La decisión obliga a los juzgados de lo contencioso-administrativo a seguir la misma línea y abre la puerta a cientos de recursos pendientes. Pero el daño ya está hecho: quienes agotaron sus recursos y abandonaron el país difícilmente podrán reclamar. La Abogacía del Estado tiene dos meses para recurrir ante el pleno del Supremo; Interior, por ahora, calla.
Mientras tanto, la paraguaya de Gijón puede volver a limpiar su nombre y, quizá, alguna casa. La cifra habla por sí sola: ella ha ganado, pero el sistema que la expulsó sigue intacto. Porque en España, hasta que el Supremo lo prohíba, seguirá siendo más fácil echar a una mujer enferma que explicar por qué se cobra por estar en paro pero no por estar en la cama con fiebre.