Espinoza desafía al colegio de abogados: ¿golpe a la autonomía?

La juramentación de Delia Espinoza como decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL) para el periodo 2026-2028 se ha convertido en un inesperado choque de poderes. Mientras la Asamblea General, encabezada por Raúl Canelo, se preparaba para oficializar su investidura este lunes, el Comité Electoral ha lanzado una advertencia que amenaza con desbaratar el proceso y sumir al gremio en una crisis institucional.

La jugada del comité electoral: un tecnicismo en disputa

El Comité Electoral, amparándose en el artículo 21 del Reglamento de las Elecciones, ha insistido en que Espinoza debe juramentar ante el propio Comité, restando poder a la Asamblea General, el órgano máximo de representación del Colegio. La justificación esgrimida: el artículo establece que los cargos electos deben asumir funciones “previa juramentación y proclamación por la presidenta del Comité Electoral”. Es un tecnicismo que, en la práctica, busca limitar la autoridad de la Asamblea y, según críticos, socavar la legitimidad de la elección de Espinoza.

Pero hay un detalle que el Comité Electoral parece haber ignorado: el Estatuto del Colegio de Abogados, la norma superior de la institución, establece claramente que la Asamblea General debe iniciar sus labores el 2 de abril (o el día siguiente hábil) para juramentar a la nueva Directiva. Un punto que Delia Espinoza ha explotado en una contundente carta dirigida al Comité.

La respuesta de espinoza: una defensa del estatuto

La respuesta de espinoza: una defensa del estatuto

La exfiscal suprema, elegida con amplio respaldo, ha respondido al Comité Electoral con una misiva que califica de “profunda” la preocupación por el uso de “términos que resultan desatinados”. Espinoza argumenta que el Estatuto prevalece sobre cualquier reglamento electoral y que la competencia de juramentar al decano electo reside, sin ambigüedades, en la Asamblea General.

No es la primera vez, según Espinoza, que el Comité Electoral incurre en errores de interpretación. La exfiscal recuerda el caso de la elección del representante del CAL ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), donde un reglamento similar generó un recurso de nulidad parcial. “Como nuestra comunidad de agremiados y la sociedad en general han podido apreciar, en la aprobación del Reglamento de Elecciones 2025-II, así como en diversos actos de conducción de los procesos electorales realizados este año, se ha incurrido en diversos actos jurídicamente cuestionables”, señala en su carta, evidenciando una serie de irregularidades en la gestión del Comité.

La cifra habla por sí sola: un reglamento electoral que contradice directamente el Estatuto del Colegio, poniendo en jaque la autonomía del gremio y la legitimidad del proceso democrático.

La situación se agrava ante la posibilidad de una “nulidad absoluta del acto de investidura”, tal como advierte el Comité Electoral. El Colegio de Abogados de Lima, vital para la defensa del Estado de Derecho y la justicia en el país, se encuentra al borde de una crisis que podría tener consecuencias impredecibles.

Ante este panorama, la mirada se dirige ahora a la Asamblea General, que deberá decidir si desafía la advertencia del Comité Electoral y procede con la juramentación de Delia Espinoza. El futuro del Colegio de Abogados, y quizás de la propia justicia peruana, pende de un hilo.