Madrid revoca denegación de nacionalidad a sefardí: un fallo judicial

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado un giro inesperado al caso de Florencia, una mujer de origen sefardí que vio denegada su nacionalidad española en primera instancia. El tribunal ha estimado su recurso, revocando la decisión de la Administración y sentenciando que sí ha acreditado su origen y vínculo con España de forma válida según la legislación sefardí.

El ministerio cuestiona la prueba de vinculación

El conflicto se remonta a 2015, cuando Florencia solicitó la nacionalidad amparándose en la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como la 'Ley de Nietos'. Presentó un certificado de origen sefardí y un informe genealógico que respaldaban sus raíces. Sin embargo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes rechazó su petición, alegando que no había demostrado su 'especial vinculación con España', un requisito clave para obtener la nacionalidad.

El juzgado de primera instancia, aunque reconoció su origen sefardí, también se mostró reticente, considerando insuficiente la certificación de la Asociación La Kaza Muestra. La asociación había acreditado una donación de 100 euros por parte de Florencia, una cantidad que el juzgado calificó de ‘escasa’ y realizada específicamente para el proceso, poniendo en duda su autenticidad como prueba de vinculación.

La audiencia provincial: la ley no exige documentos de respaldo

La audiencia provincial: la ley no exige documentos de respaldo

Pero la Audiencia Provincial ha cambiado la perspectiva. El tribunal recuerda que la ley vigente no exige la presentación de los documentos específicos en los que se basa el certificado emitido por una autoridad rabínica. Cita directamente la doctrina del Tribunal Supremo, crucial en esta decisión, que establece que “la ley no exige la aportación de los documentos probatorios en que se sustentó la emisión del certificado expedido por la comunidad judía”. Esta interpretación permite considerar suficiente la documentación aportada.

Además, la Audiencia Provincial abordó el tema de la ‘especial vinculación con España’, otro punto crucial. Rechaza el criterio del juzgado que consideró insuficiente la certificación de la asociación sefardí y el certificado del Instituto Cervantes que atestiguaba la superación de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales, incluso a pesar del escaso importe de la donación. El tribunal subraya que la confluencia de ambas evidencias es suficiente para demostrar el vínculo requerido, y que este tipo de entidades son medios de prueba válidos según la ley.

La resolución judicial obliga ahora a la Administración a conceder la nacionalidad española a Florencia, marcando un precedente importante en la aplicación de la Ley de Nietos. La decisión pone de manifiesto la complejidad de interpretar la vinculación con España y la importancia de la flexibilidad en la evaluación de las pruebas presentadas.

Un precedente que redefine la prueba de vínculo

Un precedente que redefine la prueba de vínculo

Este caso pone de relieve la necesidad de una interpretación más amplia y flexible de los requisitos para acreditar la vinculación con España, especialmente en lo que respecta a las donaciones a asociaciones sefardíes. La Audiencia Provincial ha sentado jurisprudencia, estableciendo que la combinación de un certificado de origen, el conocimiento de la cultura española y una contribución económica, por pequeña que sea, puede ser suficiente para demostrar ese vínculo.

La historia de Florencia, ahora convertida en ciudadana española, es un recordatorio de que la burocracia a veces se olvida de la esencia de la ley: reconocer la identidad y el legado de aquellos que buscan conectar con sus raíces y con España.